Marco normativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, (https://mpr.sede.gob.es).
Este aviso legal se refiere al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con excepción del ámbito propio de la Secretaría de Estado de Justicia y la Abogacía General del Estado, que es gestionado a través de https://sede.mjusticia.gob.es, regulada por la Orden JUS/458/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Titularidad y régimen de responsabilidad de la sede
La Orden PRE/1010/2010, de 23 de abril, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia (https://mpr.sede.gob.es) establece que la titularidad de ésta corresponde a la Subsecretaría del Departamento.
En cuanto al régimen de responsabilidad de la sede, se establece que:
De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
“1. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma.
2. En caso de que la sede electrónica o sede electrónica asociada contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada, será el titular de esta última el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
3. En caso de que una sede electrónica o sede electrónica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, sea de la misma o de diferente Administración, el titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos procedimientos, servicios o ambos sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.”
Por ello, en la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia (https://mpr.sede.gob.es) se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona o no la sede.
Propiedad intelectual
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Los textos, logo, fotos y elementos gráficos que constituyen la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia (https://mpr.sede.gob.es) y se difunden a través de ésta, así como su forma de presentación, son titularidad exclusiva de dicho Ministerio, que detenta todos los derechos de explotación de éstos, directamente o a través de acuerdos con terceros.
Con carácter general, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no concede licencia de uso o autorización alguna sobre sus derechos de propiedad industrial o intelectual o sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con su sede electrónica, salvo acuerdo expreso por escrito con terceros, y se reserva el derecho de modificar o limitar en cualquier momento las condiciones de uso de la información que se publica en su sede electrónica y que se describen a continuación:
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