La Ley 39/2015, de 1 de octubre, (BOE-A-2015-10565) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece en su artículo 11.1 f) como uno de los elementos del contenido mínimo de las sedes electrónicas el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos la Administración.
El registro electrónico del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. La fecha y la hora de presentación figuran en el resguardo acreditativo de la presentación.
A los efectos del cómputo de plazos el registro electrónico se rige por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el Archipiélago Balear. El calendario de días inhábiles es el fijado en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos mencionados se puede consultar el calendario de días inhábiles del año en curso Calendarios de días inhábiles.
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