Notificaciones Electrónicas

Notificaciones Electrónicas

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emplea en su sede electrónica el método de notificación por comparecencia electrónica, que se define como "acceso electrónico por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo actuante".

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, otorga a los ciudadanos el derecho a elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico o que, en su caso, se establezca por las Administraciones Públicas la obligatoriedad de comunicarse con ellas sólo por medios electrónicos.

La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

El mismo Real Decreto establece dos requisitos para que las notificaciones voluntariamente recibidas por este método surtan todos los efectos: que con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, el interesado visualice un aviso de que va a ser objeto de una concreta notificación administrativa, con el fin de decidir si consiente o no ser notificado por esta vía y que el sistema de información deje constancia del acceso con indicación de fecha y hora.

La plataforma de notificación por comparecencia de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cumple plenamente ambos requisitos.

Además, y dado que los interesados pueden consentir o no la recepción de la notificación por este procedimiento, las notificaciones se mantienen a su disposición en la plataforma durante un plazo limitado de diez días; transcurrido éste si que se haya accedido a la notificación se cursará una notificación por la vía ordinaria.