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El Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 37 al 40 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La creación y regulación de este Registro Electrónico se lleva a cabo mediante la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

 

Sistemas de identificación para el acceso al Registro

El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica conforme al artículo 13.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en particular lo indicado en los artículos 9, 10 y 11.

 

Acuse de recibo

El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido:

 

Relación de oficinas de asistencia en materia de registros

Desde el Punto de Acceso General de la Administración del Estado puede consultar la relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales con expresión de su dirección postal, información de contacto y los días y horario en que se encuentran abiertas al público

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