El artículo 30 del RGPD establece que cada responsable llevará un registro de las actividades de tratamiento realizadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
- el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
- los fines del tratamiento;
- una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales
- categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales
- en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
- cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
- cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.
Este registro, conforme el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales debe hacerse público por medios electrónicos. Para dar cumplimiento a este mandato, se publica el RAT del ámbito de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, incluyendo a sus Organismos Públicos:
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
- Centro de Investigaciones Sociológicas.
- Organismo Autónomo Patrimonio Nacional.
Registro de Actividades de Tratamiento
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