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Resumen del procedimiento

Datos generales

Organo responsable: Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno

Categoría: Archivo Central

Contacto: archivocentral@mpr.es

 

El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia se encarga de la custodia de los documentos producidos o recibidos por las distintas unidades del Departamento, una vez finalizada su tramitación y transcurridos los plazos establecidos por la normativa vigente o en los calendarios de conservación.

 

 

Regulación

Los ciudadanos que deseen acceder a la documentación del Archivo deberán acogerse al procedimiento previsto para ello, a tenor de la legislación vigente en materia de acceso:

 

Normativa básica:

Constitución Española de 1978, artículo 105 b.

Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978.

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decreto 242/1969, de 28 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. 

Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/680/2004 de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de  determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia

Instrucciones para la tramitación de Asuntos en los Órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).

Forma de inicio: Solicitud de acceso, o a través de la Sede Electrónica del Departamento.

Lugar de presentación: Registros Electrónico General de la Administración General del Estado y cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación: Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.

En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas. (R.D. 1708/2011, art. 29.1).

Plazo de resolución: un mes, prorrogable por otro mes cuando se considere necesario y previa notificación al solicitante, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. En la resolución se hará constar si se concede o se deniega el acceso.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá estimada.

Recursos: Contra toda resolución, expresa o presunta, recaída en el procedimiento regulado en el mencionado Real Decreto podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable.

 

 

Documentación adjunta a la solicitud

Plantilla para la relación detallada de documentos solicitados

 

 

Instrucciones del procedimiento

Para realizar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos. Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.

Plantilla

Plantilla para la relación detallada de documentos solicitados

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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