Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa
Categoría: Libertad Religiosa
Contacto: registro.religiosas@mpr.es
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El presente procedimiento corresponde a la solicitud de la primera inscripción de una entidad religiosa, de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
El plazo de resolución de este procedimiento es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. (Art.11 Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas).
La documentación necesaría para la inscripción de una entidad religiosa se encuentra el documento "Gestión y trámites" que tiene a su disposición en la parte de arriba de esta misma página, en particular:
Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a (no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) en el que consten los siguientes datos:
Las entidades dependientes de la Iglesia Católica deberán aportar además:
Una vez se disponga de la documentación precisa, debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa.
Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.
La solicitud de inscripción de Federaciones o entidades de origen extranjero deben aportar la documentación precisa para estas causisticas.
El procedimiento debe realizarlo el representante legal de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente.
Gestión y Trámites
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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