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Resumen del procedimiento

Datos generales

Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa

Categoría: Libertad Religiosa

Contacto: registro.religiosas@mpr.es

 

Apartado 1

Adjunto Tamaño
Gestión y Trámites 186 KB

 

Instrucciones del procedimiento

El presente procedimiento corresponde a la solicitud de la primera inscripción de una entidad religiosa, de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

 

Plazo de Resolución

El plazo de resolución de este procedimiento es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. (Art.11 Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas).

La documentación necesaría para la inscripción de una entidad religiosa se encuentra el documento "Gestión y trámites" que tiene a su disposición en la parte de arriba de esta misma página, en particular:

Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a (no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) en el que consten los siguientes datos:

  1. Denominación, que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Los solicitantes aportarán su traducción al castellano o a alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas para el caso de que la denominación de la entidad no figure en castellano o en alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Dicha traducción no formará parte de la denominación de la entidad. En todo caso, las denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales.
  2. Domicilio.
  3. Ámbito territorial de actuación.
  4. Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden considerarse como tales, sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y enseñanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos.
  5. Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
  6. Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente.

 

Las entidades dependientes de la Iglesia Católica deberán aportar además:

  1.  Decreto de erección canónica de la entidad.
  2.  Decreto de aprobación de los estatutos
  3.  Documentación expedida por la autoridad eclesiástica competente en la que conste la identidad de su representante legal.
  4.  Permiso del Obispado correspondiente para el establecimiento de la entidad, salvo que no sea procedente en Derecho Canónico.
  5.  Cuando se trate de entidades religiosas de Derecho Pontificio, se requerirá diligencia de autenticación de los documentos provenientes de la Santa Sede por parte de la Nunciatura Apostólica en España.

 

Una vez se disponga de la documentación precisa, debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa.

Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.

La solicitud de inscripción de Federaciones o entidades de origen extranjero deben aportar la documentación precisa para estas causisticas.

 

Requisitos Técnicos

El procedimiento debe realizarlo el representante legal de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente.

Gestión y Trámites

Gestión y Trámites

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

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Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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