Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa
Categoría: Libertad Religiosa
Contacto: registro.religiosas@mpr.es
El presente procedimiento corresponde a la solicitud de cancelación de la anotación registral de una entidad religiosa previamente inscrita y de cuantos otros asientos figuran anotados e inscritos en dicho Registro referidos a la mencionada entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
La cancelación de la inscripción de una entidad debe ser solicitada por sus representantes legales debidamente facultados y en el plazo de tres meses desde que se haya producido la causa que determine la disolución de la entidad.
El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. (Art.20 Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas)
La solicitud de cancelación, en la que deberá constar el número registral de la entidad, deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a) Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a (no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) que contenga bien el acta de la reunión, bien el certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificar, en que conste la fecha en la que se ha adoptado, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
b) Certificado de conformidad de la autoridad eclesiastica competente, para las entidades dependientes de la Iglesia Católica.
Una vez reunida la documentación, debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa, en todo caso copia auténtica de la escritura públíca que contenga el acta del órgano competente donde se aprueba la cancelación cumpliendo lo establecido en los estatutos de cada entidad y la autorización de la autoridad eclesiástica competente para las entidades de la Iglesia Católica.
Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.
El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Se debe realizar una solicitud por cada entidad que se solicita cancelar. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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