Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa
Categoría: Libertad Religiosa
Contacto: registro.religiosas@mpr.es
El presente procedimiento corresponde a la solicitud de la anotación registral de la modificación de los datos que figuran en el Registro (denominación, domicilio social, ámbito, estatutos, dependencia, tipo...),, salvo la modificación de los representantes legales que tienen un procedimiento propio y singular para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
La modificación de los datos de la entidad deberá ser comunicada al Registro de Entidades Religiosas en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en la forma prevista por los estatutos de la entidad.
El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. (Art.13 Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas)
Se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a, no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) que contenga, bien el acta de la reunión, bien la certificación del acuerdo del órgano competente para adoptar dicha modificación. En todo caso, el documento deberá recoger el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, los artículos modificados, el quórum de asistencia cuando sea exigido por los estatutos, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que afecten a los fines o al régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno de la entidad, será preciso aportar el texto íntegro de los nuevos estatutos en documento público que incluya las modificaciones aprobadas, haciendo constar, en diligencia extendida al final del documento, la relación de artículos modificados y la fecha del acuerdo en que se adoptó su modificación.
3. No se tramitarán las solicitudes de modificaciones estatutarias que se presenten transcurrido el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo correspondiente sin perjuicio de que, reiterada la modificación por los órganos competentes de la entidad, se vuelva a presentar la solicitud en plazo
Una vez se disponga de la documentación exigida, se debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa, en todo caso copia auténtica de la escritura pública que contenga el acta donde se aprueban las modificaciones solicitadas y la autorización de la autoridad eclesiástica competente para las entidades dependientes de la Iglesia Católica.
Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.
El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave móvil, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento. Cuando finalice, pulse enviar.
Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro con un número de expediente que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud. Podrá consultar el estado de tramitación accediendo al apartado AREA PRIVADA.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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