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Resumen del procedimiento

Datos generales

Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa

Categoría: Libertad Religiosa

Contacto: registro.religiosas@mpr.es

 

Instrucciones del procedimiento

El presente procedimiento se corresponde a la solicitud de anotación y cancelación de la adhesión de una entidad religiosa a una Fedreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

 

Plazo de Resolución

El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. (Art.15 Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas)

 

Solicitud de adhesión de entidades religiosas a una Federación:

     -La solicitud de anotación en el Registro de la adhesión de una entidad religiosa a una Federación se presentará por el representante legal de la Federación o persona debidamente autorizada en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo.

     -Deberá aportarse el acta de la reunión, bien el certificado del acuerdo de la entidad federativa, según el procedimiento que se haya determinado en sus estatutos, en los que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado, los siguientes datos: a) La denominación y el domicilio de la entidad federativa que representa el solicitante. b) La denominación y número registral, salvo que esté pendiente de inscripción, de la entidad que se incorpora a la Federación. c) Por cada una de las entidades religiosas que se incorporen a la Federación, una certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado por la entidad para su integración en la Federación. 

 

Solicitud de cancelación de la adhesión de una entidad a una Federación:

     -Se presentará por el representante legal de la entidad o persona debidamente autorizada en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo en la forma establecida estatutariamente.

     -La entidad aportará, bien el acta de la reunión, bien el certificado del acuerdo, haciendo constar la fecha en que se haya adoptado y la comunicación realizada a la Federación respectiva de la formalización de su baja o de haber cumplimentado los requisitos establecidos en los estatutos de la Federación para la baja de sus miembros. 

     Cuando la solicitud de cancelación de la adhesión de una entidad se produzca a instancia de la propia Federación, la solicitud se presentará por el representante legal de la Federación o persona debidamente autorizada en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo en la forma establecida estatutariamente. Junto a la solicitud deberá aportarse, bien el acta de la reunión, bien certificado de dicho acuerdo, haciendo constar la fecha en que se haya adoptado, así como la comunicación a la entidad afectada de la formalización de su baja.

 

Requisitos Técnicos

El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave móvil, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento. Cuando finalice, pulse enviar.

Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro con un número de expediente que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.  Podrá consultar el estado de tramitación accediendo al apartado AREA PRIVADA.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

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Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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