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Resumen del procedimiento

Datos generales

Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa

Categoría: Libertad Religiosa

Contacto: registro.religiosas@mpr.es

 

Instrucciones del procedimiento

El presente procedimiento se corresponde a la solicitud de la anotación y cancelación de un Lugar de Culto de una entidad religiosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

 

Plazo de Resolución

El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. (Art.17 Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas).

 

La solicitud de anotación se presentará por el representante de la entidad o persona debidamente autorizada a la que se acompañará:  

     a) Copia del título de disposición.

     b) Certificado que acredite su condición de lugar de culto por su dedicación principal y permanente al culto y la asistencia religiosa. con la conformidad, en su caso, del órgano competente en España de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a la que pertenece.

En este sentido y de acuerdo con los distintos Acuerdos de Cooperación del Estado con las Confesiones, se precisará un acuerdo de conformidad de las Federaciones firmantes para el alta de Lugar de Culto de la entidades vinculadas a las federaciones.

 

La solicitud de cancelación de lugares de culto se presentará por el representante legal de la entidad o persona debidamente autorizada acompañada del certificado que acredite su desafección como lugar de culto de dicha entidad.

Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.

 

Requisitos Técnicos

El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave móvil, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento. Cuando finalice, pulse enviar.

Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro con un número de expediente que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.  Podrá consultar el estado de tramitación accediendo al apartado AREA PRIVADA.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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