Resumen del procedimiento
Órgano responsable: Fundación Pluralismo y Convivencia
Categoría: Pluralismo y Convivencia
Contacto: convocatoriaayudas@pluralismoyconvivencia.es
Introducción
A continuación, se incluye un resumen de los aspectos más relevantes para tener en cuenta en el procedimiento de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
Importante: La tramitación de las solicitudes se realizará electrónicamente a través de esta Sede electrónica. El formulario de la memoria explicativa de las actuaciones y presupuesto, y los demás modelos de documentación obligatoria los encontrarán a continuación.
Fechas de interés:
Plazo presentación solicitudes desde el 10/09/2026 hasta las 23:59 del 13/10/2026.
Normativa específica
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Datos Generales
Estas subvenciones tendrán por finalidad financiar proyectos que visibilicen la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a las actividades que se exponen a continuación (consultar el detalle en la Convocatoria 2026):
a) Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias.
b) Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento.
c) Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de 12 meses a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.
Documentación obligatoria para solicitar la subvención
a) Una memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, que contemplará las actuaciones a realizar y el presupuesto, conforme al modelo de memoria del proyecto aquí disponible.
b) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 del citado artículo.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones.
Quien puede solicitarlo
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán concurrir a la convocatoria de ayudas inmediatamente posterior a aquella en la que obtuvieron financiación.
Plazo de solicitud
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de esta sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.
Instrucciones del procedimiento
La presentación de la solicitud y los documentos que la acompañen, se realizarán con firma electrónica a través del acceso a este procedimiento, para ello se ha de realizar los siguientes pasos:
1. Cumplimente la Memoria a través del enlace facilitado y genere el documento en formato PDF.
2. Recopile toda la documentación obligatoria indicada.
3. Acceda al procedimiento rellenando los datos requeridos de la solicitud y adjunte la documentación obligatoria mencionada en el punto anterior.
4. Cuando finalice, pulse enviar.
5. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.
Es importante recordar que este procedimiento requiere el uso de un certificado digital de representación legal de la entidad reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales. Este certificado será el único válido para acceder a su expediente.
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio por la que se aprueban BBRR- concesión de subvenciones FPyC
Resolución de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P por la que se convocan subvenciones.
Declaración responsable no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
Declaración de la concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones
Declaración de la veracidad de la información facilitada en la solicitud
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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