Solicitud de la primera inscripción de entidades religiosas

Solicitud de la primera inscripción de entidades religiosas

Datos generales

Organo responsable: Subdirección General de Libertad Religiosa

Categoría: Libertad Religiosa

Contacto: registro.religiosas@mpr.es

 

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Instrucciones del procedimiento

El presente procedimiento corresponde a la solicitud de la primera inscripción de una entidad religiosa, de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

La documentación necesaría para la inscripción de una entidad religiosa se encuentra el documento "Gestión y trámites" que tiene a su disposición en la parte de arriba de esta misma página, en particular:

Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a (no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) en el que consten los siguientes datos:

a) Denominación, que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Los solicitantes aportarán su traducción al castellano o a alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas para el caso de que la denominación de la entidad no figure en castellano o en alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Dicha traducción no formará parte de la denominación de la entidad. En todo caso, las denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales.

b) Domicilio.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden considerarse como tales, sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y enseñanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos.

e) Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. f) Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente.

Las entidades dependientes de la Iglesia Católica deberán aportar además: a) Decreto de erección canónica de la entidad. b) Decreto de aprobación de los estatutos c) Documentación expedida por la autoridad eclesiástica competente en la que conste la identidad de su representante legal. d) Permiso del Obispado correspondiente para el establecimiento de la entidad, salvo que no sea procedente en Derecho Canónico. e) Cuando se trate de entidades religiosas de Derecho Pontificio, se requerirá diligencia de autenticación de los documentos provenientes de la Santa Sede por parte de la Nunciatura Apostólica en España.

Una vez se disponga de la documentación precisa, debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa.

Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.

La solicitud de inscripción de Federaciones o entidades de origen extranjero deben aportar la documentación precisa para estas causisticas.

 

Requisitos Técnicos

El procedimiento debe realizarlo el representante legal de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente.