Canales de acceso

Canales de acceso

El artículo 3.2 d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que en la norma de creación de la sede electrónica se identifiquen los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes son:

  • Para el acceso electrónico, a través de Internet.
  • Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.