Recurso extraordinario de revisión
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
Datos generales
Organo responsable: Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno
Categoría: Recursos y Peticiones
Contacto: gestion.sede@mpr.es
Información sobre el procedimiento: Recurso extraordinario de revisión
Instrucciones del procedimiento
Para realizar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos. Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.
🚩 ATENCIÓN:
Estos formularios únicamente están previstos para actuaciones cuyo órgano competente para resolverlas sea el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En otro caso, deberá dirigirse a la sede electrónica del Ministerio o Administración Pública correspondiente o al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Se informa de que este Ministerio no ha impuesto multas ni sanciones durante el estado de alarma, por lo que carece de competencias para resolver cualquier recurso contra ellas. Por lo tanto, se recomienda a los interesados en recurrir que se dirijan a la sede electrónica de la autoridad que impuso la multa o sanción.