Acceso a los fondos del Archivo Central
El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia conserva fondos desde el s. XIX hasta la actualidad. Cualquier ciudadano puede solicitar el acceso a los documentos que se custodian en el Archivo.
Datos generales
Organo responsable: Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno
Categoría: Archivo Central
Contacto: archivocentral@mpr.es
El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia se encarga de la custodia de los documentos producidos o recibidos por las distintas unidades del Departamento, una vez finalizada su tramitación y transcurridos los plazos establecidos por la normativa vigente o en los calendarios de conservación.
Regulación
Los ciudadanos que deseen acceder a la documentación del Archivo deberán acogerse al procedimiento previsto para ello, a tenor de la legislación vigente en materia de acceso:
Normativa básica:
Constitución Española de 1978, artículo 105 b.
Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley de 7 de octubre de 1978.
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto 242/1969, de 28 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.
Orden PRE/680/2004 de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia
Instrucciones para la tramitación de Asuntos en los Órganos colegiados del Gobierno (Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996).
Forma de inicio: Solicitud de acceso, o a través de la Sede Electrónica del Departamento.
Lugar de presentación: Registros Electrónico General de la Administración General del Estado y cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación: Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.
En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas. (R.D. 1708/2011, art. 29.1).
Plazo de resolución: un mes, prorrogable por otro mes cuando se considere necesario y previa notificación al solicitante, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. En la resolución se hará constar si se concede o se deniega el acceso.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá estimada.
Recursos: Contra toda resolución, expresa o presunta, recaída en el procedimiento regulado en el mencionado Real Decreto podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes de conformidad con la legislación aplicable.
Documentación adjunta a la solicitud
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Instrucciones del procedimiento
Para realizar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos. Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.