Solicitud de la cancelación de la inscripción registral de una entidad religiosa
Aplicable solo a entidades inscritas
Datos generales
Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa
Categoría: Libertad Religiosa
Contacto: registro.religiosas@mpr.es
Instrucciones del procedimiento
El presente procedimiento corresponde a la solicitud de cancelación de la anotación registral de una entidad religiosa previamente inscrita y de cuantos otros asientos figuran anotados e inscritos en dicho Registro referidos a la mencionada entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
La cancelación de la inscripción de una entidad debe ser solicitada por sus representantes legales debidamente facultados y en el plazo de tres meses desde que se haya producido la causa que determine la disolución de la entidad.
La solicitud de cancelación, en la que deberá constar el número registral de la entidad, deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a) Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a (no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) que contenga bien el acta de la reunión, bien el certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificar, en que conste la fecha en la que se ha adoptado, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
b) Certificado de conformidad de la autoridad eclesiastica competente, para las entidades dependientes de la Iglesia Católica.
Una vez reunida la documentación, debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa, en todo caso copia auténtica de la escritura públíca que contenga el acta del órgano competente donde se aprueba la cancelación cumpliendo lo establecido en los estatutos de cada entidad y la autorización de la autoridad eclesiástica competente para las entidades de la Iglesia Católica.
Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.
Requisitos Técnicos
El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Se debe realizar una solicitud por cada entidad que se solicita cancelar. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento.