Solicitud de modificación de los datos Estatutarios (Denominación, Domicilio Social, estatutos, ámbito, tipo, dependencia jurídica…)

Aplicable solo a entidades inscritas

Datos generales

Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa

Categoría: Libertad Religiosa

Contacto: registro.religiosas@mpr.es

 

Instrucciones del procedimiento

El presente procedimiento corresponde a la solicitud de la anotación registral de la modificación de los datos que figuran en el Registro (denominación, domicilio social, ámbito, estatutos, dependencia, tipo...),, salvo la modificación de los representantes legales que tienen un procedimiento propio y singular para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

La modificación de los datos de la entidad deberá ser comunicada al Registro de Entidades Religiosas en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en la forma prevista por los estatutos de la entidad.

Se deberán aportar los siguientes documentos:

     a) Documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a, no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) que contenga, bien el acta de la reunión, bien la certificación del acuerdo del órgano competente para adoptar dicha modificación. En todo caso, el documento deberá recoger el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, los artículos modificados, el quórum de asistencia cuando sea exigido por los estatutos, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.

     b) En las modificaciones de estatutos que afecten a los fines o al régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno de la entidad, será preciso aportar el texto íntegro de los nuevos estatutos en documento público que incluya las modificaciones aprobadas, haciendo constar, en diligencia extendida al final del documento, la relación de artículos modificados y la fecha del acuerdo en que se adoptó su modificación.

3. No se tramitarán las solicitudes de modificaciones estatutarias que se presenten transcurrido el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo correspondiente sin perjuicio de que, reiterada la modificación por los órganos competentes de la entidad, se vuelva a presentar la solicitud en plazo

Una vez se disponga de la documentación exigida, se debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa, en todo caso copia auténtica de la escritura pública que contenga el acta donde se aprueban las modificaciones solicitadas y la autorización de la autoridad eclesiástica competente para las entidades dependientes de la Iglesia Católica.

Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.

 

Requisitos Técnicos

El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Se debe realizar una solicitud por cada entidad que se solicita cancelar. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento.