Firma Electrónica

Firma Electrónica

Qué es la firma electrónica

La Sede Electrónica permite a los ciudadanos realizar todas las todas las actuaciones, procedimientos y servicios en los que se requiere la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. (Artículo 3.1 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica)

Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos recoge, en artículo 13.2, los medios de autenticación de los ciudadanos ante la administración en las ocasiones en las que se requiere identificación segura:

  • los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas;
  • los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas;
  • otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, distingue en su artículo 10, relativo a la firma electrónica de los ciudadanos, entre personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En el caso de éstos últimos establece que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Administración General del Estado para los que se admitan.

En caso de no admisión, la sede electrónica correspondiente deberá facilitar sistemas alternativos que permitan a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica el ejercicio de su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado.

Cómo obtener la firma electrónica

La Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica, en su artículo 15 define el documento nacional de identidad electrónico como el documento de acreditación electrónica de su titular y de firma electrónica de dcoumentos.

Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.

 1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.

2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos 

Por tanto toda sede electrónica está obligada a admitir el DNI-e (documento nacional de identidad electrónico) en la tramitación de tdos los procedimientos.

Existen además entidades prestadoras de servicios de certificación, que expiden certificados mediante los cuales se genera firma electrónica.

La misma Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica establece en su artículo 30, y disposición transitoria segunda, que los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sus datos de identificación, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, los datos de atención al público, las características de los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.

El registro de prestadores de servicios de certificación reconocidos puede consultarse en la web el Ministerio de  Industria, Turismo y Comercio.

Puede obtenerse más información acerca de los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de CERES (Certificación Española).

Legislación

La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica otorga, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos en relación con los certificados, los prestadores de servicios de certificación y los dispositivos de creación de firma electrónica, eficacia jurídica equivalente a las firmas electrónica y manuscrita.

Asimismo, la citada Directiva dispone que la Comisión Europea podrá determinar, y publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, los números de referencia de las normas técnicas que gocen de reconocimiento general para productos de firma electrónica, estableciendo una presunción para los productos que se ajusten a dichas normas como conformes con los requisitos de dispositivo seguro de creación de firma electrónica y de producto fiable para un prestador de servicios de certificación.

La Comisión Europea se ha pronunciado a tal efecto en su Decisión 2003/511/CE, de 14 de julio de 2003, relativa a la publicación de los números de referencia de las normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La decisión se basa en los trabajos de la iniciativa EESSII (European Electronic Signature Standardization Initiative), que ha identificado las necesidades de normalización técnica en relación con la Directiva 1999/93/CE y ha coordinado, apoyándose en los trabajos de las Organizaciones Europeas de Normalización CEN (Comité Europeo de Normalización) y ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación), la elaboración de un conjunto de especificaciones técnicas europeas sobre firma electrónica.

Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos en relación con los certificados, eficacia jurídica equivalente a las firmas electrónica y manuscrita. (DOCE 10-01-2000)

Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la que se regula, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. (BOE 20-12-2003)

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta Ley, además de modificar algunos preceptos de la Ley 59/2003, incorpora una nueva obligación para determinadas empresas que supone el uso de certificados reconocidos de firma electrónica en las relaciones con sus clientes. (BOE 29-12-2007)

Sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica

En la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia se admite el uso de los siguientes sistemas de firma electrónica:

DNI-e, Documento nacional de identidad electrónico.

Todos los certificados digitales soportados por la plataforma @firma (conformes al estándar ITU-T X.509 v3 y emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación, todos los cuales se encuentran inscritos en el registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de Autoridades de Certificación, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).

Puede encontrar más información acerca de las políticas de @firma en el documento Declaración de Prácticas de Certificación de @firma en la página web: http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html