Información sobre el registro de la Sede

Información sobre el registro de la Sede

El Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

La creación y regulación de este Registro Electrónico se lleva a cabo mediante la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Sistemas de identificación para el acceso al Registro

El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica conforme al artículo 13.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en particular lo indicado en los artículos 9, 10 y 11.

Acuse de recibo

El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido:

  • El número o código de registro individualizado.
  • La fecha y hora de presentación.
  • La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
  • En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión "hash" a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.
  • Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Relación de oficinas de asistencia en materia de registros

Desde el Punto de Acceso General de la Administración del Estado puede consultar la relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales con expresión de su dirección postal, información de contacto y los días y horario en que se encuentran abiertas al público