Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno

Funciones

El Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, establece en el artículo 7 que: Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General, el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

  • La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.
  • El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como de los establecidos en el artículo 24.2 de la misma Ley.
  • La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las Órdenes del Ministro de la Presidencia dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento.
  • La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Departamento con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en aquel en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
  • La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.
  • La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
  • La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.
  • El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias, que le sea solicitada por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
  • El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.
  • El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.
  • La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
  • La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
  • Velar por el cumplimiento de las Instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
  • Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.
  • La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
  • La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

Procedimientos