Secretaría de Estado de Memoria Democrática

Secretaría de Estado de Memoria Democrática

El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, establece en el artículo 5 que:

1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:

a) La promoción, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de la Declaración de Lugares de la Memoria Democrática como espacios que revelen interés por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha por los derechos y libertades democráticas.

b) La proposición y, en su caso, acuerdo, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la retirada de cualquier símbolo de exaltación, personal o colectiva de la guerra civil o de la dictadura y, de acuerdo con las administraciones competentes, la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

c) La proposición de medidas a adoptar por los departamentos ministeriales en los diferentes archivos, centros documentales, portales o figuras análogas de naturaleza pública o privada dedicados a la Memoria Democrática, así como el impulso de las medidas de fomento del derecho de acceso a los mismos.

d) El impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática y atención a las víctimas, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.

e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil o de la dictadura.

f) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.

g) La propuesta de modificación de la normativa para la adquisición de la nacionalidad española de los familiares de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.

h) La gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado.

3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática depende, como órgano directivo, la Dirección General de Memoria Democrática.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales