Autorización de uso de la bandera española en marcas
Autorización para la utilización de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales en los signos distintivos de una marca, para su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas
Datos generales
Organo responsable: Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Categoría: Autorizaciones
Instrucciones del procedimiento
El Subsecretario de este Departamento resolverá sobre la autorización del uso de la bandera a los efectos de lo previsto en el artículo 5. 1. l) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En virtud de dicha disposición no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera y otros emblemas de España sin que se haya concedido la debida autorización, que corresponde a este Ministerio. La autorización de otros emblemas y condecoraciones es competencia de las Comunidades Autónomas, municipios, provincias u otras entidades locales.
Para iniciar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos.
Adjunte la documentación que acredite que el registro de la marca ha quedado suspendido por la Oficina Española de Patentes y Marcas por apreciar que podría incurrir en la prohibición del precepto antes señalado.
Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la solicitud en el registro electrónico del Ministerio y se le devolverá un justificante de registro.