Autorización de uso de la bandera española en marcas

Autorización para la utilización de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales en los signos distintivos de una marca, para su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas

Datos generales

Organo responsable: Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Categoría: Autorizaciones

 

 

Instrucciones del procedimiento

El Subsecretario de este Departamento resolverá sobre la autorización del uso de la bandera a los efectos de lo previsto en el artículo 5. 1. l) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En virtud de dicha disposición no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera y otros emblemas de España sin que se haya concedido la debida autorización, que corresponde a este Ministerio. La autorización de otros emblemas y condecoraciones es competencia de las Comunidades Autónomas, municipios, provincias u otras entidades locales.

Para iniciar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos.

Adjunte la documentación que acredite que el registro de la marca ha quedado suspendido por la Oficina Española de Patentes y Marcas por apreciar que podría incurrir en la prohibición del precepto antes señalado.

Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la solicitud en el registro electrónico del Ministerio y se le devolverá un justificante de registro.