Solicitud de modificación de los titulares de la representación legal de la entidad
Aplicable solo a entidades inscritas
Datos generales
Organo responsable: Dirección General de Libertad Religiosa
Categoría: Libertad Religiosa
Contacto: registro.religiosas@mpr.es
Instrucciones del procedimiento
El presente procedimiento corresponde a la solicitud de la anotación registral de la modificación de los titulares de la representación legal de una entidad religiosa previamente inscrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
La modificación de los representantes legales deberá comunicarse al Registro de Entidades Religiosas en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación.
La solicitud deberá acompañarse del documento público (copia electrónica literal o auténtica de la escritura pública firmada digitalmente por el/la notario/a (no es válida la copia simple, porque carece de la fehaciencia que exige la normativa vigente) que contenga bien el acta de la reunión, bien la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en los que deberá constar, además de la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo, los siguientes datos:
a) Los nombres, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los representantes legales nombrados.
b) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
c) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
d) Las firmas de los titulares y de los titulares salientes. Si no pudieran o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia en el documento.
Una vez que se disponga de la documentación, debe acceder al formulario, cumplimentar los datos y anexar la documentación precisa, en todo caso copia auténtica de la escritura pública que contenga el acta donde se nombran y cesan a los representantes legales de la entidad cumpliendo lo establecido en los estatutos de cada entidad, y la autorización de la autoridad eclesiástica competente para las entidades dependientes de la Iglesia Católica.
Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro que deberá guardar para cualquier consulta sobre su solicitud.
Requisitos Técnicos
El procedimiento debe realizarlo el representante legal anotado en el Registro de Entidades Religiosas de la entidad religiosa o persona autorizada adjuntando el documento de autorización, mediante su certificado digital, DNI electrónico, clave permanente o clave pin, y cumplimentando los datos del formulario con la documentación anexa pertinente. Se debe realizar una solicitud por cada entidad que se solicita cancelar. Al final del formulario se tiene que firmar y dar el consentimiento.