Año 2025: Concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado
Procedimiento de concesión de subvenciones a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE).
Órgano responsable: Fundación Pluralismo y Convivencia
Categoría: Pluralismo y Convivencia
Introducción
A continuación se incluye un resumen de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el procedimiento de concesión directa de la subvención. Al final de esta página se encuentran disponibles el acceso directo al formulario para cumplimentar la memoria explicativa de las actuaciones y el presupuesto, así como los modelos de anexos y de documentación obligatoria. La tramitación de las solicitudes se realizará electrónicamente a través de esta Sede.
Normativa específica
Acceso directo al Real Decreto de concesión directa
Datos generales
1. El objeto de estas subvenciones es apoyar a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado español, con el fin de garantizar la realización de actuaciones de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.
La resolución de concesión regulará las siguientes actuaciones a realizar por parte de las entidades beneficiarias:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las entidades, así como aquellas relacionadas con su presencia en órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperación, tales como, con carácter enunciativo no exhaustivo: la emisión de certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular, el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, u otras funciones con igual finalidad.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa.
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
3. En la resolución de concesión se determinará como mínimo el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
Pasos necesarios para solicitar la subvención
1. Cumplimentar el modelo de solicitud para iniciar el procedimiento.
2. Documentación obligatoria a aportar como Anexo al formulario de solicitud anteriormente mencionado:
a. Formulario de memoria explicativa y presupuesto.
b. Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2, excepto las de los párrafos e) y g) y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c. Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e. Declaración del representante legal de la concurrencia con otras ayudas y subvenciones.
f. Declaración del representante legal de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones.
g. Certificado de validación de la información facilitada junto con la solicitud.
Quien puede solicitarlo
1. Serán solicitantes o entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE)
b) La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE)
c) La Comisión Islámica de España (CIE)
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo de solicitud
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
Modelos de la documentación obligatoria:
1. Acceso a la memoria explicativa y presupuesto.
2. Declaración responsable - no incurso.
3. Declaración responsable - otras ayudas y subvenciones.
4. Declaración responsable- no deudora.
5. Certificado de validación solicitud.